Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 El contralor de las obligaciones y la aplicación de sanciones previstas en la ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, corresponderá a la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, la que tendrá las más amplias facultades de auditoría de la información suministrada por los sujetos pasivos y agentes de retención, quienes estarán obligados a proporcionarla a su requerimiento.
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