Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 Cálculo del beneficio. Los productores de leche beneficiarios recibirán
los recursos del FFDSAL de acuerdo con el prorrateo que se realice teniendo en cuenta la venta de litros totales del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2006, por los cuales los productores hayan pagado el IMEBA correspondiente, recibiendo como
mínimo cada productor U$S 1.500 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América).
El cálculo del beneficio por litro será el resultante del cociente entre el monto a distribuir entre los beneficiarios y la cantidad de litros totales remitidos en el período de referencia.
La cantidad de litros totales que se considerará para el cálculo del beneficio será la presentada y documentada a la Comisión Administradora Honoraria en la forma y en el plazo que ésta determine, y que resulte homologada por ella.
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