Fecha de Publicación: 05/06/2001
Página: 600-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/06/2001.
Decreto 194/001

Sustitúyese el Anexo IV del Decreto 391/000, que contiene los items 
arancelarios correspondientes a los productos exceptuados del Arancel 
Externo Común y las tasas aplicables, por el Anexo que forma parte 
integrante del presente Decreto.
(1.319*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 30 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: el artículo 4º de la Decisión Nº 68/000 del Consejo Mercado Común, 
que establece que los Estados Partes podrán establecer y mantener hasta 
el 31 de diciembre de 2002, una lista de 100 (cien) items de la NCM como 
excepciones al Arancel Externo Común.-

RESULTANDO: que se ha dado cumplimiento a los procedimientos previstos en 
dicha Decisión a fin de habilitar la aplicación de las excepciones al 
Arancel Externo Común propuestas por Uruguay.-

CONSIDERANDO: procedente, en consecuencia, adoptar las medidas tendientes 
a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las excepciones a que 
alude el Resultando.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el Anexo IV del Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 
2000, que contiene los items arancelarios correspondientes a los 
productos exceptuados del Arancel Externo Común y las tasas aplicables, 
por el Anexo que forma parte integrante de este Decreto.-



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