Decreto 193/025
Sustitúyense los inc. segundo y tercero del art. 25 del Decreto 30/015, de fecha 16 de enero de 2015, a los efectos de adecuar la normativa reglamentaria del Impuesto al Patrimonio.
(4.755*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Setiembre de 2025
VISTO: las normas de valuación de inmuebles dispuestas por el apartado A) del artículo 11 del Título 14 del Texto Ordenado 2023 para la liquidación del Impuesto al Patrimonio;
RESULTANDO: I) que en lo atinente a inmuebles rurales el referido apartado establece la aplicación del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
II) que el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), el cual incluye el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura ha tenido un cambio metodológico a partir del mes de octubre de 2024;
CONSIDERANDO: I) que, en lugar del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura, el Instituto Nacional de Estadística (INE) ha comenzado a aplicar desde la fecha indicada el índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca;
II) que es necesario adecuar la normativa reglamentaria del Impuesto al Patrimonio teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística (INE);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 25 del Decreto N° 30/015, de 16 de enero de 2015, por los siguientes:
"Para fechas de determinación posteriores, el referido valor se actualizará de acuerdo a la variación ocurrida en el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre de 2012. A los solos efectos de determinar el valor al 30 de noviembre de 2024, se aplicará el coeficiente de 1.274275 sobre el valor actualizado al 30 de noviembre de 2023. Para períodos posteriores, el valor se actualizará de acuerdo a la variación ocurrida en el Índice de Precios de la Producción Agropecuaria, Forestación y Pesca entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre de 2024.
Los inmuebles rurales que no tuvieran valor real para el año 2012, se valuarán por el valor que oportunamente les fije la Dirección Nacional de Catastro (DNC). Para fechas de determinación posteriores, dicho valor se actualizará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior.
A partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal determinado de conformidad con los dos incisos anteriores, no podrá superar el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro (DNC)".