Fecha de Publicación: 29/07/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   En los casos en que las instituciones de intermediación financiera o las instituciones emisoras de dinero electrónico soliciten autorización ante el Banco Central del Uruguay para prestar servicios a sus clientes por medio de corresponsales financieros que no impliquen el movimiento de efectivo, no se requerirá que la solicitud de autorización incluya el Certificado de habilitación expedido por el Registro Nacional de Empresas Prestadoras de Servicios de Seguridad, Vigilancia y Afines (RE.NA.EM.SE.), dependiente del Ministerio del Interior.
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