Fecha de Publicación: 28/06/1983
Página: 1114-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Decreto 193/983

Se modifica los decretos 516/981 y 257/982, en lo referente a la venta de las estampillas "Tasa de Servicios Registrales" que estará a cargo de la Tesorería General de la Nación.

Ministerio de Justicia.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                  Montevideo, 15 de junio de 1983.


Visto: los decretos números 516/981, de 9 de octubre del 1981 y 257/982,
de 27 de julio de 1982.

Resultando: que los mencionados decretos establecen que el Ministerio de
Justicia tendrá a su cargo la distribución y venta de las estampillas
"Tasa de Servicios Registrales", así como llevar el Registro de Agentes
de venta de las citadas estampillas.

Considerando: que resulta conveniente, por razones de seguridad, que el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Tesorería General de
la Nación efectúe la venta de las  estampillas  mencionadas  en  el
Resultando anterior.

Atento: a lo precedentemente expuesto,

                    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el inciso 1º del artículo 8º del decreto 516/981, de 9 de octubre de 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "La edición de las estampillas "Tasa de Servicios Registrales" estará
a cargo del Ministerio de Justicia y su venta esurá a cargo de la
Tesorería General de la Nación"

Artículo 2

   Modifícanse los artículos 1º, 4º y 5º del decreto 257/982, de 27 de julio de 1982, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    "ARTICULO 1º  Créase un registro de agentes de venta de estampillas
    "Tasa de Servicios Registrales" de toda la República, el que será
    llevado por la Tesorería General de la Nación."

    ARTICULO 4º  Los agentes de venta de estampillas "Tasa de Servicios
    Registrales" no podrán ser funcionarios del Ministerio de Justicia
    ni del Ministerio de Economía y Finanzas.

   ARTICULO 5º  Encomiéndase a la Tesorería General de la Nación,
   todo lo referente a la venta de la estampilla" Tasa de Servicios
   Registrales". La recaudación por la venta de agentes, será efectuada
   previa deducción de la comisión establecida en el artículo 2º."

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ.- JULIO CESAR ESPINOLA.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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