Decreto 192/025
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, de la Directiva 98/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(4.754*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 19 de Setiembre de 2025
VISTO: la Directiva N° 98/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR;
RESULTANDO: I) que la Directiva N° 98/25 aprueba una rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
III) que el artículo 38° del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, compromete a los Estados Partes del MERCOSUR a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 98/25 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR. Cumplido, archívese.
PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; MARIO LUBETKIN; FERNANDA CARDONA; CRISTINA LUSTEMBERG.
Anexo I
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 98/25
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.39.29
Los demás
Nota Referencial: Análogos del péptido natriurético tipo C (PNC)
Límite cuantitativo: 180 cajas con 10 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 29/VIII/2025.
XLV CCM EXT - Buenos Aires, 30/VI/25.
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