Fecha de Publicación: 05/05/2009
Página: 288-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 192/009

Reglaméntase lo dispuesto en el art. 103 de la Ley 18.362.
(1.017*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 27 de Abril de 2009

VISTO: lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de
2008.

RESULTANDO: que por el artículo mencionado en el VISTO se crea una
compensación para los profesionales Médicos, Odontólogos, Químicos,
Nurses, Técnicos de la Salud y Residentes pertenecientes a la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas que será percibida por los
mismos durante el desempeño de sus funciones.

CONSIDERANDO: que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar la norma
antes mencionada.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La compensación prevista en el artículo 103 de la Ley 18.362 de 6 de
octubre de 2008 se pagará con cargo al Grupo 0 "Retribuciones Personales",
Objeto del Gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales",
Unidad Ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" y su distribución
se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.

Artículo 2

 Los profesionales que cumplan funciones y ocupen vacantes de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas percibirán la compensación a
que refiere el artículo 1ro. de acuerdo al siguiente detalle:
- Los Doctores en Medicina que posean título de postgrado o especialidad,
relacionado con la Salud, reconocido por el Ministerio de Educación y
Cultura y que cumplan funciones dentro de esa Institución en ámbitos
relacionados con esa especialidad dedicando un mínimo del 75% de su tiempo
de trabajo a tareas de esa naturaleza.
- Los Doctores en Medicina que no posean título de postgrado o
especialidad reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura y
Doctores en Odontología que cumplan funciones dentro de esa Institución en
tareas relacionadas con su profesión.
- Los Químicos y Licenciados en Enfermería que cumplan funciones dentro de
esa Institución en tareas relacionadas con su profesión.
- Los técnicos de la Salud, acorde a la nómina de tecnologías establecida
por la Dirección Nacional de Sanidad de la Fuerzas Armadas, que cumplan
funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su
profesión.
Dicha compensación se abonará en forma mensual, pudiéndola recibir
exclusivamente los profesionales y técnicos como consecuencia del 100% del
cumplimiento del mínimo de horas establecidas por la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas para dicho personal, fijándose el monto de
la misma de acuerdo a lo que a continuación se detalla:

Función que desempeña                 Monto de la Compensación
Médicos Especialistas                 $ 8.136,00
Médicos no Especialistas y            $ 5.978,00
Odontólogos
Químicos y Licenciados en             $ 2.837,00
Enfermería
Técnicos de la Salud                  $ 1.657,00

A efectos de los cálculos las horas de retén se considerarán como la
cuarta parte de la hora presencial, no pudiendo superar en el cálculo el
25% del total de las horas computadas.

Artículo 3

 Los médicos residentes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas percibirán dicha compensación en forma mensual hasta alcanzar los
$ 14.519,00 (pesos uruguayos catorce mil quinientos diecinueve con 00/100)
nominales por 48 horas semanales. En caso de que el horario sea menor a 48
horas semanales, la remuneración se prorrateará a las horas
correspondientes.

Artículo 4

 Como complemento de la compensación a que refiere el artículo 2do. de
este Decreto, los Doctores en Medicina, Odontólogos, Químicos, Licenciados
en Enfermería y Técnicos de la Salud que trabajando de acuerdo al régimen
diario mínimo establecido por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, puedan aumentar su carga horaria en 4, 8, 10 o más horas
semanales, recibirán una compensación mensual de acuerdo al siguiente
detalle:

                       Aumento de Carga horaria semanal
Función                + 4 horas  + 8 horas  + 10 horas
Médico Especialista    $ 4.845,00 $ 9.691,00 $ 12.114,00
Médico no Especialista $ 4.414,00 $ 8.828,00 $ 11.035,00
y Odontólogo
Químico y Licenciado   $ 3.785,00 $ 7.571,00 $  9.464,00
en Enfermería
Técnico de la Salud    $ 1.725,00 $ 3.450,00 $  4.311,00

Cuando la carga horaria supere más de 10 horas semanales, el cálculo se
realizará en forma proporcional a las horas computadas.
La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas designará a
quienes podrán cambiar a las diferentes modalidades horarias, de acuerdo a
las necesidades de la Institución.
Sólo se podrá acceder al aumento de carga horaria cuando el 100% de las
horas sean presenciales.

Artículo 5

 Como complemento de la compensación a que refieren los artículos 2do. y
4to. de este Decreto los Doctores en Medicina, Doctores en Odontología,
Químicos, Licenciados en Enfermería, Residentes y Técnicos de la Salud,
que por decisión del Jerarca de la Unidad Ejecutora resulten asignados a
la realización de tareas categorizadas de conformidad con los niveles de
la siguiente tabla, percibirán un adicional de acuerdo al siguiente
detalle:

 Nivel de Responsabilidad Calificada         Compensación
 Nivel I                                     $ 7.500,00
 Nivel II                                    $ 6.000,00
 Nivel III                                   $ 4.500,00
 Nivel IV                                    $ 3.000,00

Artículo 6

 La partida establecida en el artículo 103 de la Ley 18.362 precitada, se
incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para
los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de
retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

Artículo 7

 Las erogaciones que correspondan al Ejercicio 2008 se atenderán con cargo
al Grupo 0 "Retribuciones Personales", Objeto del Gasto 091.000
"Retribuciones de Ejercicios Vencidos", Unidad Ejecutora 033 "Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional". A partir del Ejercicio 2009, el importe anual de la
compensación incluido aguinaldo y cargas legales correspondientes será de
$ 151:181.000,00 (pesos uruguayos ciento cincuenta y un millones ciento
ochenta y un mil con 00/100), a valores 1ro. de enero de 2009.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE BAYARDI; ALVARO
GARCIA.
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