Las Unidades Ejecutoras de la Administración Central, deberán prescindir
obligatoriamente de no menos del 50% de los vehículos oficiales, o
alcanzar ese valor si en la presente administración ya se hubiera
iniciado un programa de reducción de la flota.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos
vehículos destinados a la atención directa de los servicios de salud de
la Administración de los Servicios de Salud del Estado del Ministerio de
Salud Pública, Sanidad Militar del Ministerio de Defensa Nacional, y
Sanidad Policial del Ministerio del Interior. También quedarán
exceptuados los vehículos destinados en forma directa a la conservación
de la seguridad y orden público a cargo del Ministerio del Interior, los
destinados a uso militar a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, y
los destinados a la atención de la sanidad animal a cargo del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Comisión de Relevamiento de la
flota automotriz y Talleres del Estado podrá exceptuar de los dispuesto
en el presente artículo, aquellos vehículos oficiales que se consideren
fundamentales para el cumplimiento de los cometidos a los que están
asignados, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 2º del presente
decreto.