Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 503-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Aquellos automotores que no se declaren imprescindibles conforme a lo 
dispuesto en el artículo anterior, así como los bienes muebles e 
instalaciones existentes en los Talleres del Estado que se consideren 
prescindibles, serán enajenados siguiendo al efecto los procedimientos 
legales vigentes en la materia.
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