Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 503-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Los miembros de la Comisión de Relevamiento de la flota automotriz y 
Talleres del Estado estarán facultados, con el apoyo del Ministerio del 
Interior, a inspeccionar los vehículos oficiales a los efectos de 
fiscalizar el cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes, así 
como para investigar y efectuar las denuncias que consideren 
procedentes.
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