Créase una Comisión de Relevamiento de la flota automotriz y Talleres
del Estado, conformada por tres miembros e integrada por un representante
de la Presidencia de la República que la presidirá, uno del Ministerio de
Economía y Finanzas, y otro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Cométese a la comisión creada en el inciso anterior, el seguimiento de lo
establecido en el presente decreto, y en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan la materia, así como el registro de
las violaciones e incumplimientos a lo dispuesto en las mismas.
Dentro del plazo máximo de 3 meses de completado el inventario referido
en el artículo anterior, se determinará a través de la Comisión que se
crea por el presente artículo, los automotores y talleres imprescindibles
para el desenvolvimiento de los cometidos de cada uno de los organismos e
instituciones involucradas.