Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 503-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Créase una Comisión de Relevamiento de la flota automotriz y Talleres 
del Estado, conformada por tres miembros e integrada por un representante 
de la Presidencia de la República que la presidirá, uno del Ministerio de 
Economía y Finanzas, y otro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Cométese a la comisión creada en el inciso anterior, el seguimiento de lo 
establecido en el presente decreto, y en las disposiciones legales y 
reglamentarias vigentes que regulan la materia, así como el registro de 
las violaciones e incumplimientos a lo dispuesto en las mismas.
Dentro del plazo máximo de 3 meses de completado el inventario referido 
en el artículo anterior, se determinará a través de la Comisión que se 
crea por el presente artículo, los automotores y talleres imprescindibles 
para el desenvolvimiento de los cometidos de cada uno de los organismos e 
instituciones involucradas.
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