Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 503-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 La Comisión de Relevamiento de la flota automotriz y Talleres del Estado 
instrumentará los procedimientos necesarios para recabar la información 
que sirva de base para el control periódico de la utilización de 
vehículos oficiales.
Los Jerarcas de cada Ministerio deberán presentar un informe trimestral, 
de acuerdo a las instrucciones de la Comisión, respecto al uso de la 
flota vehicular.
En caso que de las actuaciones de la Comisión surjan eventuales desvíos o 
irregularidades, constatados en los mismos, serán puestos en conocimiento 
del Ministerio de Economía y Finanzas quien elevará los antecedentes al 
Poder Ejecutivo a efectos de la aplicación de las responsabilidades que 
correspondan en cada caso.
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