Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 503-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Se autoriza la asignación personal de vehículos oficiales a los efectos 
del ejercicio de la función en la Administración Central exclusivamente a 
los siguientes funcionarios: Presidente de la República, Secretario de la 
Presidencia de la República, Prosecretario de la Presidencia de la 
República, Ministros de Estado, Subsecretarios de Estado, funcionarios de 
rango equivalente y Jerarca máximo de cada Unidad Ejecutora. El traslado 
desde y hacia el domicilio de los funcionarios no será considerado 
necesario para el cumplimiento de las responsabilidades públicas.
La violación de lo preceptuado en el presente artículo configurará falta 
administrativa grave.
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