Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 503-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Los organismos comprendidos en las disposiciones del presente decreto 
remitirán a la Comisión, dentro del plazo de treinta días a partir de la 
vigencia del presente decreto, la nómina del personal autorizado a hacer 
uso de los vales de combustibles.
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