Fecha de Publicación: 31/05/1984
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 15/06/1984.

Artículo 7

   En ningún caso, la suma a percibir por el beneficiario podrá ser inferior al 30% de la recaudación bruta, y el monto destinado al otorgamiento de los precios no podrá ser inferior al 20% de la misma.
   La determinación de la recaudación bruta, se efectuará por diferencia entre la emisión autorizada y los bonos no vendidos.
Ayuda