Fecha de Publicación: 08/07/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 06/11/2019.

Artículo 8

   El Poder Ejecutivo, antes de los treinta días previos al inicio de cada ejercicio, fijará los montos máximos de las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras públicas en las que cada organismo podrá aplicar el mencionado Subprograma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.

              Sección III - Beneficios para los innovadores
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