Fecha de Publicación: 08/07/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 06/11/2019.

Artículo 3

   El Subprograma de DCTI aplicará las siguientes definiciones:

   i)   Compra pública innovadora. Se entiende por compra pública
        innovadora a aquellas realizadas por los organismos mencionados
        en el artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
        1987, y los organismos paraestatales, que tengan por objetivo la
        adquisición de una solución que no exista a nivel del mercado
        nacional y/o adaptaciones, ajustes o mejoras que impliquen la
        incorporación de elementos innovadores. Se trata de
        contrataciones para las que el objeto a contratar se ha de
        definir en atención a requisitos funcionales o de desempeño. Sólo
        excepcionalmente, en aquellos casos en que los requisitos
        funcionales o de desempeño de las soluciones a contratar lo
        requieran, las especificaciones técnicas formarán parte de su
        definición.

   ii)  Compra pública innovadora pre-comercial. Se entiende por compra
        pública innovadora pre-comercial (CPIP) la contratación de
        servicios de investigación y desarrollo (I+D), incluyendo las
        fases de creación de prototipos o las primeras pruebas de
        producción. La CPIP puede incluir la contratación de prototipos
        y/o el desarrollo de pruebas de producto, pero no incluye la
        compra de soluciones finales en fase comercial.
        Se incluye dentro de la CPIP los procesos de ajuste, adaptaciones
        y mejoras a soluciones que ya se encuentran disponibles en
        mercados externos pero representan una innovación para el mercado
        nacional.
        Se incluye también dentro de la CPIP los procesos de ajuste,
        adaptaciones y mejoras para adecuar a las necesidades de
        problemas locales, soluciones que se encuentran relativamente
        próximas al mercado.

   iii) Compra pública innovadora integrada. Se entiende por compra
        pública innovadora integrada (CPU) a aquella que comprende tanto
        a la CPIP, como a la contratación de soluciones finales en fase
        comercial, en un mismo proceso. Esto es, comprende la
        contratación tanto de la I+D como de un volumen comercial de
        soluciones finales bajo la forma de bienes o servicios.

   iv)  Productos o servicios innovadores. La innovación se refiere a la
        introducción ya sea de un producto o proceso nuevo o
        significativamente mejorado en el mercado nacional. Por
        "producto" se entiende cualquier objeto adquirible (bienes o
        servicios, incluidas las obras).

   v)   Especificaciones funcionales. Se entiende por especificaciones
        funcionales o de desempeño a los resultados esperados de un bien
        o servicio en el escenario de satisfacción de una necesidad.

   vi)  Especificación técnica. Se entiende por especificación técnica la
        información que caracteriza al bien o servicio imprescindible
        para la resolución de una necesidad.

   vii) Creaciones intelectuales y/o industriales. Se entiende por
        creaciones intelectuales y/o industriales, a título meramente
        enunciativo y no taxativo, las obras protegidas bajo derecho de
        autor, marcas y otros signos distintivos, patentes de invención,
        modelos de utilidad, diseños industriales, frases publicitarias,
        nombre comercial y nombres de dominio en Internet.

   viii)MIPYME. Se entiende por MIPYME a las micro, pequeñas y medianas
        empresas que cuenten con certificado emitido por la Dirección
        Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (DINAPYME)
        del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) al amparo
        de lo dispuesto por el Decreto N° 504/007, de 20 de diciembre de
        2007.

               Sección II: Disposiciones de alcance general
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