Fecha de Publicación: 08/07/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 06/11/2019.

Artículo 22

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; DANILO ASTORI.

                          Anexo: Diálogo Técnico

   El presente Anexo regula el proceso de diálogo técnico, como una etapa de la contratación pública innovadora.

   I) Objetivo del Diálogo Técnico y consideraciones generales
   El Diálogo Técnico (DT) es un instrumento que permite acercar la demanda de la Administración con la oferta. En tanto la Administración requiere satisfacer una necesidad, es en muchos casos la oferta la que posee el conocimiento especializado sobre las potenciales soluciones a la misma.
   En este sentido, el objetivo del DT es el de permitir adquirir a la Administración conocimientos especializados sobre el objeto y características de la eventual contratación con la finalidad de poder redactar adecuadamente las bases de la misma. En el caso de la compra pública innovadora, la etapa de DT configura una etapa crucial a los efectos de poder adquirir insumos para lograr una clara y completa especificación de la necesidad a resolver.

   La realización de un DT no genera obligación de:

   *    efectuar una contratación vinculada al mismo; ni de
   *    incorporar a las bases de contratación los insumos que de él se
        deriven.

   En ningún caso, las bases de contratación que pudieran generarse podrán disponer beneficios a los participantes del DT en razón de su participación en dicha instancia.

   En todas las etapas del proceso de intercambio con el mercado, se deberá prestar especial atención a que las contribuciones recabadas sean aquellas estrictamente vinculadas a resolver las especificaciones funcionales de la futura contratación, evitando cualquier tipo de vulneración de la oportunidad de participación equitativa.

   II) ¿Cuándo procede el DT?

   El DT es aplicable cuando el organismo no puede abordar ni visualizar claramente por sí mismo la definición de prescripciones técnicas ni soluciones finales para sus necesidades.

   También resultará aplicable en los casos en que advierte posibles soluciones pero desea profundizar en alternativas que ofrezca el mercado, tal que las especificaciones buscadas puedan reflejar de manera más eficiente la necesidad a resolver.

   III) Preparatoria del DT
III.1)  Conformación del Comité de Diálogo Técnico
   Deberá designarse un Comité de DT integrado por referentes del organismo que presenta la necesidad de contratar, tanto de las áreas administrativas como de las áreas vinculadas a la necesidad planteada.
   Asimismo, podrá solicitarse la participación asesores idóneos que se entienda pertinente a los efectos de la necesidad constatada. Dentro de estos últimos, se podrá incluir, entre otros, a referentes de la academia e institutos de investigación.
   Ningún integrante del Comité de DT podrá participar como oferente en los procesos de contratación que puedan derivarse del diálogo técnico, de conformidad con las disposiciones del artículo 46 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF)
   El Comité de DT será quien coordine, implemente y monitores el proceso de diálogo con el mercado.
   III.2) Caracterización primaria de la necesidad a resolver e
   identificación de necesidades comunes con otros organismos del Estado
   El Comité de DT deberá caracterizar lo más detalladamente posible la necesidad a resolver, con el objetivo de dirigir de manera eficiente y efectiva el diálogo técnico.
   Una vez caracterizada la necesidad deberá relevarse la existencia de necesidades similares por parte de otros organismos estatales. Esta etapa tendrá por finalidad tanto la identificación de soluciones ya implementadas por otros organismos, como la identificación de organismos que puedan sumarse al proceso de DT.
   En caso de que un organismo externo al proceso de DT sea identificado como un par respecto a la necesidad a resolver, éste podrá participar de las instancias de intercambio que se generen.
   III.3) Identificación de los participantes del diálogo que conforman
   el lado de la oferta
   A los efectos de la identificación de los participantes del diálogo técnico, el organismo deberá realizar una convocatoria pública y abierta a interesados que guarden vinculación con el objeto del diálogo.

   Dicha convocatoria deberá disponer:

   *    Organismo convocante.

   *    Una descripción lo más detallada posible de la necesidad
        planteada, a los efectos de lograr una amplia participación de
        los sujetos alcanzados.

   *    Modalidad que adoptará el intercambio.

   *    Fechas involucradas de acuerdo a la modalidad de intercambio
        adoptada.

   *    Lugar físico o dirección electrónica de participación, según
        corresponda.

   *    Vías de comunicación del organismo convocante.

   *    Requerimientos a los postulantes:

        *    Datos identificatorios del postulante.

        *    Breve reseña que contenga motivación y vinculación con la
             necesidad planteada por la Administración.

        *    Correo electrónico que oficiará a los efectos de recibir las
             comunicaciones de la Administración.

   La convocatoria deberá ser publicada en el sitio web compras y contrataciones estatales, sin perjuicio de otros medios que se entiendan pertinentes.

   Adicionalmente, se podrán cursar invitaciones directas a organizaciones y actores estratégicos, tanto del ámbito empresarial como académico.

   Una vez recepcionadas las postulaciones, el Comité de DT deberá confeccionar un listado de participantes, pudiendo dejar fuera del proceso de diálogo a aquellos sujetos que fundadamente entienda no guardan vinculación con el objeto del mismo.

   En la conformación de este listado deberá considerarse especialmente a todas aquellas organizaciones que nucleen a un vasto conjunto de la oferta potencial, tanto a nivel nacional como regional.

   IV) Etapas del intercambio con el mercado
IV.1)  Traslado de la necesidad
   El Comité de DT deberá poner a disposición de los participantes el detalle de las necesidades identificadas.
   Para dar cumplimiento a esta instancia el Comité de DT podrá optar por una modalidad de exposición presencial o por una difusión por medio electrónico.
   IV.1.1 Modalidad presencial
   De optarse por una instancia presencial, podrá establecerse un límite en el total de participantes, siempre respetando que exista al menos un representante de los sujetos integrantes del listado confeccionado por el Comité de DT de acuerdo al numeral III) 3.
   El Comité de DT podrá permitir la participación en la instancia presencial a través de medios digitales tales como la videoconferencia o similares.
   Se sugiere comenzar por una exposición realizada por el Comité de DT que informe detalladamente sobre la necesidad a resolver. A los efectos de dar claridad a la presentación, el Comité de DT podrá considerar la realización de presentaciones complementarias por parte de idóneos en la materia a contratar.
   El traslado de la necesidad podrá comprender, entre otros insumos, un cuestionario que refleje el problema a resolver y colabore en la posterior recepción de aportes.
   Expuesta la necesidad, los participantes tendrán la opción de realizar en dicha instancia consultas que permitan comprender mejor la necesidad de la Administración. Cada participante deberá tener iguales oportunidades de participación. La participación que se espera en esta instancia es aquella que permita aclarar cuál es la necesidad a resolver por parte de la Administración y que facilite a los participantes recabar insumos para posteriormente realizar sus aportes (ver IV) 2.)
   El Comité de DT deberá mediar la instancia de intercambio en todo momento durante la instancia presencial.
   Culminado el intercambio, el Comité de DT comunicará a los participantes el plazo de recepción de aportes y la modalidad en que éstos serán recibidos, de acuerdo a lo previsto en el numeral IV), 2. Hasta el vencimiento de dicho plazo, los participantes podrán continuar realizando consultas aclaratorias al medio electrónico que el Comité de DT indique.
   IV.1.2 Modalidad no presencial
   Alternativamente, el Comité de DT podrá optar por trasladar la necesidad haciendo uso de una modalidad no presencial, como puede ser a través del correo electrónico que cada participante informa en su postulación.
   Al igual que en la Modalidad presencial, el traslado de la necesidad, a los efectos de mejor proveer, podrá comprender, entre otros insumos, un cuestionario que refleje el problema a resolver y colabore en la posterior recepción de aportes.
   Al tratarse de una modalidad no presencial, en donde la fluidez del intercambio es menor, el Comité de DT deberá prestar especial atención a la redacción de los documentos que trasladará, en los que detallará tanto la necesidad a resolver como las consultas a realizar.
   En la misma oportunidad en que se traslada la necesidad, el Comité de DT deberá informar el plazo de recepción de aportes. Hasta el vencimiento del mismo, los participantes tendrán la oportunidad de efectuar sus consultas al medio electrónico indicado por el Comité de DT.
IV.2) Recepción de aportes
   En los aportes que efectúen los participantes del dialogo, estos deberán identificar claramente qué información de la suministrada reviste carácter de confidencial. La recepción de aportes podrá efectuarse mediante cualquiera de las siguientes modalidades.
   IV.2.1 Modalidad presencial
   En caso de optar por una modalidad presencial, la misma se realizará individualmente, pudiendo participar más de un representante de la entidad (participante) correspondiente.

   El Comité de DT podrá permitir la participación en la instancia presencial a través de medios digitales tales como la videoconferencia o similares.

   El Comité de DT recabará en esa instancia los aportes que realice el participante, pudiendo solicitarle aclaraciones o ampliaciones de lo expuesto, siempre con el objetivo de clarificar e identificar las especificaciones requeridas.

   Durante este proceso, el Comité de DT deberá registrar la información volcada por cada uno de los participantes, la que luego será sistematizada de acuerdo a lo dispuesto por el numeral V).
   IV 2.2 Modalidad no presencial
   En este caso la recepción se realiza a través del medio electrónico indicado en el numeral III)3.
   Recibido el aporte, el Comité de DT podrá solicitar por el mismo medio las aclaraciones o ampliaciones de lo expuesto, siempre con el objetivo de clarificar e identificar las especificaciones requeridas.
IV.3) Consultas adicionales
   Si el Comité de DT lo considera necesario, podrá contactar con aquellos participantes cuyos aportes deriven en consultas adicionales. Para ello hará uso de los canales de comunicación ya establecidos, pudiendo contactarse presencialmente con estos.
   Asimismo, durante el proceso de diálogo los participantes pueden hacer consultas, rectificar o incluso retirar justificadamente los aportes realizados.

   V) Informe sobre lo actuado
   El Comité de DT deberá documentar mediante un informe tanto los insumos recibidos por parte de los participantes como un resumen sobre lo actuado.
   Este informe implicará una sistematización que no tendrá por objeto identificar aportes particulares, sino agregados. En todo momento deberá preservarse la confidencialidad de la información suministrada por cada participante de manera de proteger datos que pudieran revelar información personal, preservar intereses comerciales legítimos así como cuestiones que hagan a las ideas aportadas y a la propiedad intelectual de las mismas.
   En el informe sobre lo actuado deberá constar aquella información recabada que haya tenido por objetivo contribuir a la especificación funcional de la solución a contratar, las consideraciones que se hayan identificado sobre el mercado del producto que pudieran tener algún impacto en la elaboración de los pliegos, así como razones de buena administración que pudieran haber surgido del intercambio y sean pasibles de ser consideradas.
   El informe deberá evitar cualquier referencia concreta de fabricación, procedencia, marca, patente o modo de producción con la finalidad de descartar o favorecer a determinadas empresas o productos.
   Finalmente, el informe deberá dejar constancia sobre quienes fueron los participantes del proceso de intercambio, estudios realizados, propuestas recibidas y resumen de los intercambios mantenidos.
   Este informe será un insumo a los efectos de la elaboración posterior del pliego correspondiente.
   VI) Resultados del DT
   Las resultancias del diálogo técnico no necesariamente serán incorporadas al eventual pliego de condiciones particulares que el organismo contratante elabore posteriormente.
   El Comité de DT deberá tener presente el evitar, en todas las etapas del DT y en la posterior confección del pliego de condiciones, cualquier especificación que refleje una intención de dirigir la contratación a un determinado participante por razones ajenas a lo estrictamente técnico.

   De las consultas realizadas no podrá resultar un objeto contractual ulterior tan concretamente delimitado que únicamente ajuste a las características técnicas de uno/s de los participantes del diálogo.
   En ningún caso la participación en la instancia de DT conferirá beneficio alguno en la las contrataciones que utilicen estas resultancias como insumo. Asimismo, la intervención en el DT, no impide la posterior presentación del participante en la contratación consecuente.
Ayuda