Fecha de Publicación: 08/07/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 06/11/2019.

Artículo 17

   La CACI considerará los siguientes criterios al momento de evaluar las ofertas:

   i)   Mérito innovador de la propuesta. A estos efectos se considerarán
        los criterios de innovación definidos por la ANII y aquellos
        organismos que pudieran resultar idóneos de acuerdo con la
        necesidad a resolver.
   ii)  Adecuación de la propuesta de solución a las especificaciones
        funcionales y técnicas demandadas.
   iii) Evaluación del costo por el ciclo de vida del producto o
        servicio. El costo por ciclo de vida incluye todos los costos que
        pueden surgir durante el ciclo de vida del producto -el coste de
        compra y todos los costes asociados con su funcionamiento y hasta
        su reciclado final. Las externalidades -positivas y negativas-
        relacionadas con el producto deberán incluirse en la evaluación
        del costo antes referido.
   iv)  Participación y/o generación de capacidades nacionales en la
        innovación.
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