Fecha de Publicación: 08/07/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 06/11/2019.

Artículo 16

   Será preceptiva la intervención de la Comisión Asesora de Compras Innovadoras (CACI) en el marco del Subprograma de DCTI, la que deberá ser convocada por el organismo contratante. Dicha Comisión estará integrada por el organismo contratante, la ANII y otros organismos que pudieran resultar idóneos de acuerdo con la necesidad a resolver.
   Serán cometidos de la Comisión Asesora de Compras Innovadoras la determinación de la existencia o no de mérito innovador de la necesidad identificada a los efectos a la aplicación del presente régimen, así como asesorar en:

   i) la elaboración de los pliegos y demás bases de contratación;

  ii) la selección de la modalidad de compra innovadora más adecuada;

 iii) la evaluación de las ofertas;

  iv) el pasaje a la etapa pre-comercial;

   v) la evaluación y monitoreo del desarrollo de prototipos; y

  vi) en toda otra materia que le sea requerida.

   A los efectos de la determinación del mérito innovador, la CACI contará con un plazo de treinta (30) días corridos para expedirse, contados desde la fecha en que fuera convocada por el organismo contratante, con un plazo de prórroga de hasta quince (15) días corridos adicionales. En caso de no existir pronunciamiento dentro del plazo establecido, será el Comité Asesor a que refiere el artículo 7° del presente Decreto quien determine la existencia o no de mérito innovador a los efectos de la aplicación del presente régimen, pudiendo para ello consultar a los especialistas que considere conveniente.
   En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior, se concluya que la solución que se evalúa no cumple con las características de una compra pública innovadora en los términos del presente régimen, el organismo comprador no podrá continuar con el proceso de adquisición al amparo del mismo.
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