Fecha de Publicación: 08/07/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 06/11/2019.

Artículo 14

   Las empresas, entidades académicas o de investigación que presenten ofertas en el marco de una CPII deberán incluir tanto la etapa pre-comercial como la comercial dentro de la misma oferta. Se podrán admitir ofertas que no incluyan la etapa comercial, en la medida en que el oferente acredite ser una MIPYME, una universidad o un instituto de investigación nacional. En estos casos, de resultar adjudicatario de la etapa pre-comercial, podrá presentar una oferta por la etapa comercial, por sí o en sociedad con un tercero. El Comité Asesor a que refiere el artículo 7 del presente decreto podrá hacer extensiva esta posibilidad a cualquier tamaño de empresa cuando lo entienda pertinente según el caso de que se trate.
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