El organismo contratante elaborará los pliegos de condiciones particulares con apoyo de la CACI, buscando reflejar las especificaciones funcionales y técnicas, en caso de ser necesario, de lo que se pretende adquirir. Las etapas del llamado y modalidad aplicada (CPIP o CPII) deben quedar establecidas en el pliego.
A estos efectos, ACCE pondrá a disposición cláusulas formales a incorporar en los pliegos, las que deberán ser tomadas como referencia por el organismo contratante.
Asimismo, deberán especificarse los criterios que contribuyan a la sustentabilidad y las partidas correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.