Fecha de Publicación: 08/07/2019
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Fe de erratas publicada/s: 06/11/2019.

Artículo 13

   El organismo contratante elaborará los pliegos de condiciones particulares con apoyo de la CACI, buscando reflejar las especificaciones funcionales y técnicas, en caso de ser necesario, de lo que se pretende adquirir. Las etapas del llamado y modalidad aplicada (CPIP o CPII) deben quedar establecidas en el pliego.
   A estos efectos, ACCE pondrá a disposición cláusulas formales a incorporar en los pliegos, las que deberán ser tomadas como referencia por el organismo contratante.
   Asimismo, deberán especificarse los criterios que contribuyan a la sustentabilidad y las partidas correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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