Fecha de Publicación: 27/05/2003
Página: 827-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a formular los 
Instructivos necesarios para la aplicación de este Decreto y determinar 
los aumentos a aplicar en los casos no previstos expresamente, de acuerdo 
con los principios que surgen de su texto.-
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