Fecha de Publicación: 27/05/2003
Página: 827-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 Las retribuciones básicas de los cargos de los escalafones P y Q, los 
contratos de alta especialización y similares, así como aquellos en que 
la retribución se establece en moneda extranjera cualquiera sea el 
organismo al que pertenece, se incrementarán en la forma prevista en los 
artículos 1º y 2º del presente decreto.-
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