CONSEJO DE MINISTROS
Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la República, con excepción de la Administración Nacional de Educación Pública, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto.-Ayuda