Fecha de Publicación: 27/05/2003
Página: 827-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la 
República, con excepción de la Administración Nacional de Educación 
Pública, adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la 
misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los 
artículos 1º y 2º del presente Decreto.-
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