Fecha de Publicación: 27/05/2003
Página: 827-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Otórgase a partir del 1º de mayo de 2003 un aumento del 2% (dos por 
ciento), sobre la contribución para el pago de la cuota mensual de salud 
creada por el artículo 14º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987.-
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