Fecha de Publicación: 22/06/1987
Página: 896-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   La Tasa integrada a que hace referencia el artículo 8º del decreto
832/985 de 31 de diciembre de 1985 será de hasta el 21% (veintiuno por
ciento).
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