Fecha de Publicación: 22/06/1987
Página: 896-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los pagos o créditos de sucursales, agencias o establecimientos de
personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero que
no correspondan a las situaciones previstas en el inciso 2º del artículo
anterior, se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes.
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