Fecha de Publicación: 04/06/1985
Página: 395-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

      Con el fin de colaborar en la preparación de las tareas del Censo
General de Población y Viviendas se crean las siguientes Comisiones: una
Comisión Nacional del Censo, con sede en la capital de la República y
Comisiones Departamentales con sede en las capitales de los restantes
Departamentos.
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