Fecha de Publicación: 04/06/1985
Página: 395-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

       Las dependencias del Poder Ejecutivo están obligadas a prestar su
colaboración toda vez que ésta sea solicitada por la Dirección General de
Estadistica y Censos, así como a facilitar los servicios de los
funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de las tareas
censales.
 Los funcionarios que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán
estar a disposición de la Dirección General de Estadística y Censos en la
fecha y por el lapso que ésta determine, dándose a su petición trámite
preferencial.

 Estos funcionarios serán considerados como cumpliendo funciones en la
oficina de origen. La Dirección General de Estadistica y Censos
justificará por escrito ante la oficina de origen los horarios de trabajo
cumplidos en las tareas censales por dichos funcionarios.

                              CAPITULO II

                    De los Organismos colaboradores

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