Fecha de Publicación: 04/06/1985
Página: 395-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

     La Dirección General de Estadística y Censos establecerá las normas a
seguir así como también los medios y el tiempo prudencial para la ordenada
y sistemática centralización de los materiales censales.
Ayuda