Fecha de Publicación: 25/09/2025
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   A partir de la vigencia del presente Decreto, el Fideicomiso a que refiere el artículo 1° deberá presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre de cada ejercicio económico la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con su informe correspondiente. Además, deberán presentar en el plazo establecido precedentemente, una declaración jurada en la que consten las inversiones realizadas, los beneficios fiscales utilizados y un estado de avance respecto a los objetivos establecidos por el Ministerio de Ambiente (MA), de acuerdo a la reglamentación que dicte la Comisión de Aplicación (COMAP).

   Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el citado Fideicomiso deberá facilitar a la COMAP cualquier otra información o documentación que ésta estime necesaria para dar seguimiento a la actividad promovida.
Ayuda