Fecha de Publicación: 10/07/2020
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Quedan comprendidos en lo establecido en el presente decreto, los trabajadores reintegrados amparados al subsidio por desempleo a cargo del Banco de Previsión Social, así como aquellos incluidos en el mismo según lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 67 de la Ley N° 18.396 de 24 de octubre de 2008.
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