Fecha de Publicación: 10/07/2020
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   A los efectos de lo dispuesto por el artículo precedente, el reintegro o incorporación de trabajadores deberá realizarse entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020.
   El aporte estatal mensual estará sujeto a la conservación de los puestos de trabajo por parte de los trabajadores reintegrados o incorporados, durante la vigencia del mismo.
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