Fecha de Publicación: 08/04/2008
Página: 57-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 Sin perjuicio de los decomisos que correspondan por infracciones a normas
específicas; todo incumplimiento de cualquiera de las previsiones del
presente decreto, será sancionado conforme a lo establecido por el art.
285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.
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