MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Sin perjuicio de los decomisos que correspondan por infracciones a normas específicas; todo incumplimiento de cualquiera de las previsiones del presente decreto, será sancionado conforme a lo establecido por el art. 285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.Ayuda