Decreto 190/997
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería"
para las Unidades Ejecutoras que se determinan.
(1.322*R)
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 4 de junio de 1997
Visto: lo dispuesto en los artículos 707 y siguientes de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y en su Decreto reglamentario Nº 186/996 de 16 de
mayo de 1996;
Resultando: I) que los mismos refieren a la reformulación de las
estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto
Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo;
II) que el Decreto Nº 186/996 fija las normas técnicas y de procedimiento
a que debe ajustarse la mencionada reformulación de estructuras
organizativas;
III) que de conformidad con dicho procedimiento, el Inciso 08 "Ministerio
de Industria, Energía y Minería" ha presentado para su consideración por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el proyecto de
reformulación de las respectivas estructuras organizativas de las
Unidades Ejecutoras: 001 "Dirección General de Secretaría", 002
"Dirección Nacional de Industrias", 004 "Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial", 005 "Unidad Asesora de Promoción Industrial", 007
"Dirección Nacional de Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de
Energía", 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas", 010 "Centro Nacional de Tecnología y Productividad
Industrial", 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear".
Considerando: I) que el proceso de reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos orientado en el sentido de la definición de
los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro
de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de
control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios;
II) que a los efectos señalados, en la tarea de reformulación se parte de
una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la
modalidad tradicional de la Administración hacia una más gerencial
centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la
satisfacción de las necesidades de los ciudadanos;
III) que de acuerdo con lo expuesto se busca concretar en cada proyecto
de reformulación de estructuras organizativas, con base en una dirección
estratégica, una clara definición de los cometidos sustantivos asumidos
por la Administración; una descripción de la organización necesaria para
cumplir con dicha definición estratégica y la previsión de los puestos de
trabajo requeridos para su funcionamiento con un enfoque gerencial, todo
ello enmarcado en un plan de implantación;
IV) que la modalidad gerencial a que se tiende privilegia la capacitación
y el desempeño eficiente, como centro de la política de recursos humanos
y la recuperación de las capacidades gerenciales del sector público a
través de la alta especialización;
V) que razones de mejor cumplimiento de los cometidos sustantivos del
Ministerio, hacen conveniente la fusión de las Unidades Ejecutoras 005
"Unidad Asesora de Promoción Industrial", 010 "Centro Nacional de
Tecnología y Productividad Industrial y 002 "Dirección Nacional de
Industrias", manteniéndose el número y denominación de esta última;
VI) que el proyecto presentado por el Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería" para las unidades ejecutoras que lo integran: 001
"Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de
Industrias", 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 005
"Unidad Asesora de Promoción Industrial", 007 "Dirección Nacional de
Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de Energía", 009 "Dirección
Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas", 010 "Centro
Nacional de Tecnología y Productividad Industrial", 011 "Dirección
Nacional de Tecnología Nuclear"; ha sido analizado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado el que ha entendido que cumple con
los objetivos de racionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones,
transformaciones y fusiones que incluye resultan consistentes con los
cometidos sustantivos asignados a las Unidades Ejecutoras que resultan y,
en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su
reglamentación;
VI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la
aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa de
las Unidades Ejecutoras que integran el Inciso 08, "Ministerio de
Industria, Energía y Minería";
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería"
que estará integrado por las siguientes Unidades Ejecutoras: 001
"Dirección General de Secretaría", 002 "Dirección Nacional de
Industrias", 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", 007
"Dirección Nacional de Minería y Geología", 008 "Dirección Nacional de
Energía", 009 "Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas
Empresas", 011 "Dirección Nacional de Tecnología Nuclear"; del Inciso 08
"Ministerio de Industria, Energía y Minería" que consta de 58 fs, el que
se considera parte integrante de este Decreto cuya efectiva implantación
estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en el artículo 713
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.