Fecha de Publicación: 03/02/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   A los efectos de lo previsto por el numeral 7) del artículo 228 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, no podrán segregarse los servicios previos denunciados y a computar.
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