Fecha de Publicación: 25/01/2022
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 19/022

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 130/21 "Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento" de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
(137*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 14 de Enero de 2022

   VISTO: la Directiva N° 130/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la renovación automática de la Directiva CCM N° 72/20, que otorga una rebaja arancelaria temporal para la importación de 48 (cuarenta y ocho) unidades del medicamento "Cerliponase alfa", con una alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay;

   III) que el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que, en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 130/21 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese, archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI.

                                  ANEXO

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 130/21     

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común y la Directiva N° 72/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM aprobó por Directiva N° 72/20 una reducción temporaria de la alícuota respecto al Arancel Externo Común para la República Oriental del Uruguay en el marco de la situación prevista en inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la República Oriental del Uruguay solicitó la renovación de dicha medida en los términos del artículo 11 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota: 

NCM 3004.90.19
Los demás
Nota Referencial: Cerliponase alfa
Límite cuantitativo: 48 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 11/II/2022. La presente Directiva no se aplicará antes del 21/I/2022. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XII/21.


		
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