Fecha de Publicación: 02/02/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Las operaciones de exportación comprendidas en el Anexo III que forma parte de este decreto, no podrán acumular la preferencia en la Tasa Global Arancelaria prevista en el Decreto N° 316/992 de 7 de julio de 1992, con la devolución de tributos.
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