Fecha de Publicación: 02/02/2017
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de mayo de 2017, según lo establecido en el Anexo II que forma parte de este decreto.
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