Fecha de Publicación: 02/02/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 19/017

Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas en las fechas que se determinan.
(271*R)

 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 24 de Enero de 2017

   VISTO: el artículo 2° de la Ley N° 16.492 de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 147/014 de 23 de mayo de 2014 y el Decreto N° 379/016 de 5 de diciembre de 2016, sus modificativos y concordantes, dispusieron las tasas de devolución de tributos a las exportaciones y el plazo de vigencia de las mismas.

   II) que por Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016 se aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado, vigente a partir del 1° de enero de 2017.

   CONSIDERANDO: I) la necesidad de ajustar a la nueva Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos los ítems arancelarios que disponen de tasa de devolución de tributos.

   II) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto del 2007 y publicar los Anexos del presente Decreto en las páginas web de Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse tasas de devolución de tributos a las exportaciones embarcadas a partir del 1° de enero de 2017, según lo establecido en el Anexo I que forma parte de este decreto.


		
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