Fecha de Publicación: 04/02/2009
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 19/009

Incorpóranse al régimen previsto en el art. 1º del Decreto 194/979, las
importaciones que se determinan.
(318*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 14 de Enero de 2009

VISTO: la gestión promovida ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca para incluir determinados bienes dentro de la nómina de insumos
agropecuarios establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 194/979 de 30
de marzo de 1979.

RESULTANDO: que los informes técnicos establecen que los bienes de
referencia son de uso exclusivo agropecuario.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente impulsar la utilización de nuevas
tecnologías en el Sector Productivo, siendo beneficioso para la actividad
agropecuaria la exoneración de tributos a la importación, a fin de reducir
los costos de producción.

II) que es conveniente incluir los referidos bienes, en la nómina
establecida por el Decreto Nº 194/979 de 30 de marzo de 1979.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpóranse al régimen previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 
194/979 de 30 de marzo de 1979, las importaciones de:

     "comederos, bebederos, embarcaderos fijos, portátiles o auto
     transportables para ganado";

     "cepos, bretes, tubos y similares de metal para ganado";

     "ecógrafos de uso veterinario para diagnóstico precoz de la preñez".

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ANDRES MASOLLER; PEDRO
VAZ; DANIEL MARTINEZ; ERNESTO AGAZZI.
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