Fecha de Publicación: 14/05/1990
Página: 373-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 19/990

Aprueban las tarifas y normas de pago, de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 23 de enero de 1990.

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministros de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de
aguas servidas.

   Resultando: que las tarifas vigentes datan del mes de julio de 1989 y
la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad de adecuar los ingresos del citado organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos.

   Considerando: que el incremento tarifario del 29% (veinte por ciento) presentado por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las necesidades de urgentes de la Administración y refleja el aumento de los costos.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 del 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministros del agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo, complementarias que reglamenten derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo.

1. SERVICIOS DE AGUA CON MEDIDOR

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo con las tarifas y precios que se detallan:

1.1. CONSUMOS DOMESTICOS

   Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades del interior del país y de las zonas balnearias excepto la de Maldonado, que habiten en propiedades individuales o colectivas, abonarán los consumos mensuales de casa-habitación o de cada unidad habitacional de acuerdo con la siguiente escala:

1.1.1. Con consumos mensuales de 0 a 
       5 m3 inclusive, tengan o no consumo             318.73 por mes
       Usuarios zona balnearia de Maldonado            463.44 por mes

1.1.2. Con consumos mensuales de más
       de 5 y hasta 10 m3 mensuales,
       cualquiera sea el consumo                       638.04 por mes
       Usuarios zona balnearia de Maldonado            919.08 por mes

1.1.3. Consumos mensuales de más de
       10 y hasta 15 m3 mensuales                      97.08 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado            125.39 el m3

1.1.4. Con consumos mensuales de más 
       de 15 y hasta 20 m3 mensuales                   131.60 el m3

1.1.5. Con consumos mensuales de más
       de 20 y hasta 25 m3 mensuales                   161.39 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado            222.48 el m3

1.1.6. Con consumos mensuales de más
       de 25 y hasta 30 m3 mensuales                   198,41 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado            274,03 el m3

1.1.7. Con consumos mensuales de más
       de 30 y hasta 50 m3 mensuales                   244.63 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado            336,79 el m3

1.1.8. Con consumos mensuales de más
       de 0 m3 sin limitación                          306.77 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado            447.59 el m3

1.2.   CONSUMOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

   Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, Grandes Consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos-familiares, abonarán en todo el País por los consumos registrados individualmente de acuerdo con la siguiente escale:

1.2.1. Con consumos mensuales de 0 a 
       1.000 el m3                                     407,81 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado            583.33 el m3

1.2.2. Los consumos excedentes de 1.000 m3
       mensuales, sin limitación                       335.84 el m3
       Usuarios zona balnearia de Maldonado            485.90 el m3

1.3.  CONSUMOS OFICIALES

1.3.1. Los consumos de las Dependencias
       de la Administración Central y de los 
       Gobiernos Departamentales se pagarán
       cualquiera sea el volúmen de agua
       consumida al mes                                381.68 el m3

1.4.  CONSUMOS DE LOS SERVICIOS DE UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

1.4.1. Los consumos de los servicios y dependencias de la Administración 
       Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas de la Administración 
       Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, de la Administración 
       Nacional de Puertos y de la Administración Nacional de 
       Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua potable mensuales 
       a razón de 475.85 el m3.

2. SERVICIOS DE AGUA SIN MEDIDOR

   Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonará, por concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 1.456.20.

3. CARGO FIJO

   Por concepto de cargo fijo, ésto es, derecho al servicio, 
mantenimiento del medidor y de la conexión domiciliaria, los usuarios de servicios de agua abonarán las siguientes cantidades mensuales:

3.1. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL 
     EN MONTEVIDEO E INTERIOR DEL PAIS

3.1.1. Con conexión de diámetro 12 mm 619.70 por conexión y por mes.
3.1.2. Con conexión de diámetro 19 mm 932.12 por conexión y por mes.
3.1.3. Con conexión de diámetro 25 mm  1.493.03 por conexión y por mes.
3.1.4. Con conexión de más de diámetro de 25 mm 6.611.58 por conexión y 
       por mes.

3.2. SERVICIOS DOMESTICOS CON MEDIDOR Y CONEXION INDIVIDUAL DE LOS 
     BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE CANELONES Y MALDONADO

3.2.1. Con conexión de diámetro 12 mm 1239.40 por conexión y por mes.
3.2.2. Con conexión de diámetro 19 mm 1.864.24 por conexión y por mes.
3.2.3. Con conexión de diámetro 25 mm 2.986.06 por conexión y por mes.
3.2.4. Con conexión de más de 25 mm de diámetro 13.223.16 pór conexión y 
       por mes.


3.3. SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
     COLECTIVOS O GENERALES DE MONTEVIDEO Y DEL INTERIOR DEL PAIS.

     Las viviendas, casas de apartamento, edificios de propiedad horizontal para casa-habitación abonarán, por concepto de cargo fijo mensual, las siguientes cantidades mensuales:

3.3.1. Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
       conexión de:
       Montevideo En Balnearios (3.4.)
       e Interior Canelones-Maldonado

       12 mm por unidad y por mes 619.70 1.239.40
       19 mm por unidad y por mes 619.70 1.239.40
       25 mm con dos unidades. Total por mes 1.493.03 2.986.06
       25 mm con más de dos unidades por unidad y por mes 619.70 1.239.40
       De más de 25 mm hasta 10 unidades. Total por mes 6.611.58 13.223.16
       De más de 25 mm con más de 10 unidades, por unidad y por mes 619.70
       1.239.40

3.3.2. Servicios de fraccionamiento de Montevideo o Interior, excludios 
       los de Balnearios de los Departamentos de Canelones y Maldonado, 
       por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro de la 
       conexión: N$ 619.70.

3.4.  SERVICIOS DE PROPIEDADES COLECTIVAS CON UNO O MAS MEDIDORES 
      COLECTIVOS O GENERALES DE LOS BALNEARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE 
      CANELONES Y MALDONADO.

3.4.1. Los edificios o propiedades con medidores colectivos pagarán por 
       concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el doble de los 
       cargos fijos establecidos en la escala precedente para edificios 
       en Montevideo y en el Interior del país.

3.5. SERVICIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

     Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al Comercio, Industria Banca, Oficiales o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y Hospitales particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o parcialmente, grandes 
consumidores y todos aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines domésticos-familiares abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se determinan en la escala siguiente:

      Montevideo En Balneariose Interior Canelones y Maldonado

      Servicios con conexión de 12 mm 3.100.00 6.200.00
      Servicios con conexión de 19 mm 4.627.92 9.255.84
      Servicios con conexión de 25 mm 7.430.52 14.861.04
      Servicios con conexión de 25 mm 33.047.46 66.094.92

3.5.1. Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
       cualquier otro destino que no sea casa-habitación, con conexión de:
       
       En Montevideo En Balneariose Interior Canelones-Maldonado
       12 mm hasta cinco unidades, total por mes 3.100.00 6.200.00
      IX) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas N° 1.1. o 1.2. según a su juicio corresponda a todos aquellos usuarios, 
cuyas conexiones surtan servicios en los que el agua no se destina exclusivamente para consumo doméstico-familiar.
       X) En los casos en que un servicio de agua, sin medidor surta a 
más de una unidad habilitacional, la Administración queda facultada a aplicar a cada una de ellas por los conceptos de agua y alcantarillado, 
la misma tarifa que para una vivienda unifamiliar, más los Cargos Fijos que corresponda.

       XI) Se deroga el Art. 2° del Decreto Tarifario N° 94/82 del 11 de marzo de 1982, facultando a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a aplicar los recursos generados por aplicación de esa norma hasta la fecha, a la construcción de conexión de agua y alcantarillado en las condiciones establecidas en el decreto 533/85 del 2 de octubre de 1985 
que fija el precio de aquellas.
       XII) Todo usuario de conexiones de agua potable que utilice las mismas, total o parcialmente, para abastecer a obras de construcción y/o demolición, será responsable de las pérdidas que se produzcan en las mismas o en las tuberías de distrución que pase bajo la vereda frentista 
a la obra, cuando se deba a roturas provocadas por negligencia 
imprudencia o maltrato de las mismas debiendo abonar conjuntamente con 
los consumos registrados el valor del agua perdida así como el importe 
del presupuesto correpondiente a la reparación de las instalaciones dañadas. La estimación del volúmen de agua a facturar se hará de acuerdo 
a los siguientes criterios: 

a) SERVICIOS DE PLOMO DE 1/2"

    Si el servicio es tronzado 1,5 m3/hora - 36 m3 día.
    Si el servicio es parcialmente roto 0,75 m3/hora 18 m3/día.

b) SERVICIOS DE PLOMO DE 1"

   Si el servicio es tronzado 3,5 m3/hora - 84 m3/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 1,75 m3/hora 42 m3/día.

c) SERVICIO DE 2"

   Si el servicio es tronzado 14 m3/hora - 336 m3/día.
   Si el servicio es parcialmente roto 7 m3/hora 168 m3/día.

   En los casos mencionados, la facturación se efectuará por el período 
de tiempo que hay desde la 0 hora del día siguiente al cual se efectuó el último patrullaje aunque no se haya constatado el daño con un máximo de 
15 días de antigüedad por la zona donde se encuentra la obra hasta la 
hora de realizar la reparación, siempre y como máximo que ésta se efectúe dentro de las 48 horas de detectado o denunciada.

d) LINEAS DE DISTRIBUCION

   Cuando se rompa la línea de distribución provocando la falta de agua 
en la zona inmediata a la obra, la facturación a realizar sería sobre los siguientes fictos:
   Tubería de 3" 31,5 m3/hora 756 m3/día
   Tubería de 4" 56 m3/hora 3.344 m3/día

   y a la misma se efectuará tomando como base la hora en que se reciba 
en el Servicio de Reclamos la primer denuncia y hasta la hora de efectuar la reparación siempre y como máximo que ésta se realice dentro de los 48 horas de recibida la denuncia.
Cuando la rotura no afecta la falta de agua en la zona inmediata a la 
obra los fictos a facturar serían el 50% de los promedios indicados precedentemente, es decir:
   Tubería de 3" 15,75 m3 15,75 m3/hora 378 m3/día
   Tubería de 4" 28m3/hora 672/día
   y por el período determinado en la misma forma que en el indicado precedentemente, para los numerales a, b y c.
   e) Cuando la rotura se produzca en servicios o cañerías de 
distribución que no se hallan contempladas expresamente en los incisos anteriores (un servicio de 18 mm, o una cañería en forma proporcional a las establecidas anteriormente y teniendo en cuenta el tipo de rotura, es decir si ésta es total o parcial. Esta proporcionalidad se tomará considerando el cuadrado de los diámetros de las instalaciones involucradas e interpolando entre dos valores dados según los casos.

   XIII) Esta tarifa se aplicará a los consumos correspondientes a la emisión del mes de noviembre de 1989, según la reglamentación respectiva.
   XIV) rige para la aplicación de este Decreto, el Reglamento "Normas para la aplicación de tarifas de agua y alcantarillado", aprobado por R/D N° 2616/76 del 28 de setiembre de 1976.
    

    

        

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, a sus efectos.-

SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- HUMBERTO CAPOTE.
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