Decreto 189/989
Se modifica el artículo 25 del Pliego General de Condiciones para contratos, que realice el Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 25 de abril de 1989.
Visto: El decreto del Poder Ejecutivo 862/986 de fecha 23 de diciembre
de 1986, por el que se aprobó el Pliego General de Condiciones para los
contratos del Ministerio de Educación y Cultura.
Resultando: Que se padeció error en el artículo. 25 ya que se
estableció una multa del 5% (cinco por ciento) cuando debió decirse 5o/oo
(cinco por mil).
Atento: a lo dispuesto en la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de
1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 25 del Pliego General de Condiciones para contratos, que realice el Ministerio de Educación y Cultura el que quedará
redactado de la siguiente manera: La falta de cumplimiento dentro de los
plazos señalados se pagará por cada día de mora, con multa del 5o/oo
(cinco por mil) sobre el monto total de lo adjudicado salvo caso de fuerza
mayor debidamente probado. Para la configuración de la mora de pleno derecho y aplicación de la multa indicada, bastará el simple hecho del no
cumplimiento, sin necesidad de protesta o interpelación alguna.
A los efectos de este artículo se entenderá que existe incumplimiento
cuando vencido el plazo no se haya realizado los trabajos en su totalidad
o no se haya efectuado la entrega del total de lo adquirido.