Fecha de Publicación: 07/07/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6°, las condiciones previstas en el artículo 7° se apreciarán al 30 de junio de 2020.
   Quedan fuera del alcance del referido artículo quienes no cumplan las condiciones o las configuren con posterioridad a la fecha indicada. 
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