PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6°, las condiciones previstas en el artículo 7° se apreciarán al 30 de junio de 2020. Quedan fuera del alcance del referido artículo quienes no cumplan las condiciones o las configuren con posterioridad a la fecha indicada.Ayuda