Fecha de Publicación: 07/07/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   A partir del 1° de julio de 2020 el monto mínimo de la asignación de pensión de sobrevivencia servida por el Banco de Previsión Social, será equivalente a 3,05 veces la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
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