Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 9

  Comunicaciones.- Cuando la revocación, sustitución, suspensión, 
renuncia o limitación de un mandato, se otorgue en un lugar distinto de 
aquel en que el mandato se otorgó, deberá presentarse a inscribir 
acompañada de tres Fichas Registrales, en la forma expresada en el 
artículo 8.o.

 El Registro de Poderes que realice la inscripción remitirá:

1)   Un ejemplar al Registro General de Poderes conforme al artículo 8.o;

2)   Otro ejemplar, al Registro del lugar del otorgamiento del mandato.

 Los ejemplares contendrán los datos de la inscripción realizada por el
Registro remitente.

 El Registro destinatario de los ejemplares de la Ficha Registral,
procederá a su protocolización en la forma expresada en el artículo 6.o.
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