Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

  (Competencia Territorial).- Es competente para inscribir los actos a 
que se refiere el artículo 2.o, el Registro de Poderes del Departamento 
en cuyo territorio se encuentre el lugar del otorgamiento. 
 En el caso del artículo 11, el acto se inscribirá en el Registro General 
de Poderes.
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