Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

  (Actos Inscribibles).- Se inscribirán obligatoriamente en el Registro 
de Poderes los siguientes actos cuando se refieran a mandatos vigentes, 
estén o no inscriptos:

1)   Revocación.
2)   Renuncia.
3)   Sustitución.
4)   Suspensión.
5)   Limitación.
6)   Extinción (Artículo 2.086 incisos 5, 6, 7 y 9 del Código Civil). 

 No se inscribirán los mandatos y las ampliaciones de mandato.

 Cuando el mandato se acabe por las causales establecidas en el artículo
2.086 incisos 5, 6, 7 y 9 del Código Civil, la persona a quien le
interese registrar la extinción de aquél, podrá solicitarlo por escrito al
Registro de Poderes, acompañando la documentación fehaciente que lo
acredite.
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